martes, 23 de octubre de 2007

DEROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE DESTINO

* En el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, en la Disposición derogatoria única en el punto a se deroga expresamente el artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 que establecía la obligatoriedad de residir en la localidad de destino del Funcionario/a.
* Ante la duda por parte de algunas Delegaciones que habían comenzado a exigir a los-as Interinos-as, un compromiso por escrito de residir en la localidad de destino y tras realizar gestiones ante la Consejería, se informa que desde la Dirección general de G. De RR.HH. se ha enviado el pasado día 13 de Septiembre, una circular interna a los Jefes de Personal recordándoles que dicha obligatoriedad ya no está vigente.

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