lunes, 19 de noviembre de 2007

Apuntes sobre la Reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del MENOR

En España el tratamiento penal de los menores infractores ha experimentado en las últimas décadas un importante impulso legislativo, como hitos más significativos en este periplo de reformas a que nos viene acostumbrando nuestro legislador podemos citar, en primer lugar, la L.O. 4/92, reguladora de la competencia y el procedimiento ante los juzgados de menores que vino a ser el preludio de una reforma más profunda materializada en el año 2000 en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. A pesar de la novedad y el importante cambio que supuso la mentada norma, no pasaron muchos meses sin que el legislador decidiera modificarla, de hecho las dos primeras reformas se aprueban en periodo de vacatio, es decir, antes incluso de que la ley entrara en vigor. De estas primeros cambios legislativos, el de más calado es el que se recoge en la L.O. 7/2000, de 22 de diciembre, por la que se introduce en la ley una nueva disposición adicional, la cuarta, en la que se regula un régimen excepcionalmente agravado para aquellos menores implicados en la comisión de delitos especialmente graves: asesinato, homicidio, violación, terrorismo…, previéndose la imposición de medidas de internamiento en régimen cerrado de hasta diez años de duración. Otra importante modificación en el ámbito procesal se produce por medio de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se introduce la posibilidad de acusación particular, algo totalmente novedoso en el ámbito de los menores, puesto que el principio que debe inspirar la decisión judicial es el interés superior del menor, y no, los intereses particulares de la víctima del delito.
La última etapa de este recorrido por las modificaciones experimentadas en el Derecho Penal aplicable a los menores, todavía en fase de discusión parlamentaria, es el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000. Como no podía ser de otra manera, de acuerdo con la tendencia expuesta, el proyecto implica un recrudecimiento del régimen penal aplicable a los menores, al preverse un incremento de la duración de las medidas, así como la posibilidad de adelantar el paso a la prisión de aquellos sujetos condenados a medidas de internamiento. Así pues el legislador ha optado ante el problema de la delincuencia juvenil por la solución fácil y barata y con rentabilidad política a corto plazo: el Derecho Penal, frente a opciones más costosas y con poca rentabilidad política pero mucho más efectivas frente al problema como podrían ser ambiciosos programas sociales y/ o educativos. Menor hasta los dieciocho
El Proyecto que presenta el Gobierno afecta a muy diversos aspectos: suprime definitivamente la posibilidad, varias veces suspendida, de aplicar la ley a los jóvenes de edades comprendidas entre los dieciocho y veintiún años, da más protagonismo al Secretario Judicial en la tramitación del proceso, modifica el procedimiento para exigir la responsabilidad civil derivada de la infracción penal cometida por el menor, aproximándolo al vigente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero quizás la novedad más significativa es la profunda reforma operada en el ámbito de las medidas educativas. Las medidas en medio abierto no tienen límite alguno porque su prolongación después de la mayoría de edad no plantea problemas, sin embargo en la medida de internamiento, por sus características específicas, se ha recogido la posibilidad de un límite cronológico para no pervertir su finalidad educativa en la convivencia de menores y jóvenes. En este sentido, el artículo 15.2 establece que si se impone al joven que ha cumplido los veintitrés años o los cumple durante el internamiento, el Juez, oyendo al Ministerio Fiscal, salvo que haga uso de los artículos 14 y 51 (dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida), ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen ordinario previsto en la LOGP. Pese a las críticas que suscitó este artículo en su día, la DA sexta de la LORRPM introducida por la DF 2ª de la L.O.15/2003 de 25 de Noviembre de modificación del CP, recogía un compromiso del Gobierno de incorporar la posibilidad de cumplimiento de la medida de internamiento en centros penitenciarios a partir de la mayoría de edad, que finalmente ha recogido el Proyecto de reforma de la LORRPM de 27 de Enero de 2006 de la siguiente manera:
- se limita exclusivamente a los internamientos cerrados
- se adelanta el paso a centros penitenciarios, siendo excepcional para los mayores de dieciocho años si no se han conseguido los objetivos propuestos en la sentencia, y siendo regla general para los mayores de veintiún años, salvo que el Juez de Menores haga uso de las vías de sustitución de los arts. 13 y 51 (actualmente 14 y 51). Por tanto la reforma del texto en vigor, de aplicación a menores de entre 14 y 18 años, no va a suponer una alteración de la duración mínima de las medidas de internamiento, que permanecerá sin cambios. Sin embargo, se extiende en determinados casos los períodos máximos de las medidas de internamiento y se permite, así, al Juez de Menores dar la respuesta sancionadora y reeducativa más adecuada para cada caso, tratado siempre de manera individual.
Mayor protección a la víctima
Un primer criterio básico inspirador de esta reforma es el de la atención a la víctima. En este sentido, se determina la apertura del expediente de responsabilidad civil al mismo tiempo que el Juez disponga la apertura del proceso penal principal, a fin de que se produzca una resolución simultánea de ambos aspectos. Entre esas modificaciones, además de la citada inclusión del alejamiento del menor agresor del lugar en el que haya acosado a su víctima, figura la posibilidad de que se imponga al menor que haya cometido una falta una serie de tareas socio-educativas para redimirse o la realización -para aquellos que hayan sido condenados a penas de internamiento- de actividades fuera del centro, en función del cumplimiento de los objetivos de rehabilitación. La nueva ley pretende conciliar el interés superior del menor y la orientación educadora de las medidas con la consecución de nuevas herramientas para luchar de manera más firme y eficaz contra el incremento de la delincuencia juvenil. Se pretende dar una respuesta eficaz y proporcionada ante estos delitos que se cometen por menores, a veces acompañados a veces solos, pero que en muchas ocasiones, más de las deseadas, consisten en actos delictivos graves incluso a veces brutales. La voluntad de protección a las víctimas de los delitos cometidos por menores se pone de manifiesto en la previsión de que el secretario judicial deba mantener informadas a las víctimas que no deseen personarse en el proceso, que se acelere el pago de indemnizaciones y que se puedan imponer medidas de alejamiento e incomunicación de los agresores con sus víctimas. El texto prevé también la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que cuando un menor víctima de un delito sexual deba comparecer como testigo se evite la confrontación visual con su agresor.
El debate social continua
El debate es el de siempre, la situación es la misma y el contexto no cambia, pero nos empeñamos en hacer ver lo distinto de la situación, sobre todo, desde el ámbito político. La dicotomía agresor – agredido, y el entorno judicial de estos dos actores centra la atención de cualquier reforma pero no palia en absoluto las deficiencias sociales, ni las carencias de los procesos judiciales, ni muchísimo menos la deficiente marcha de los centros penitenciario que se esconden bajo los manidos eufemismos de centros educativos o centros de menores infractores. Como no creo en las reformas que no se hacen desde la base, tampoco creo que se gestione bien la marcha de los centros ni se haga una política de intervención directa sobre ellos. Si verdaderamente apuestan por la reforma, por la inserción y la socialización de los menores, desde una perspectiva educativa, porque solo elaboran legislación penal, castigadora, limitadora con pocas alternativas, en lugar de invertir el tiempo y el dinero en reformas de centros, en búsqueda de nuevos espacios para la re-socialización, en al inversión de capitales en zonas deprimidas y en trabajar el problema desde su origen y no desde su fin. No nos sirve una legislación más rigurosa porque sabemos que no acabará con la delincuencia juvenil, ni intimidará la comisión de actos delictivos, ni ayudará a reinsertar, o mejor dicho, a insertar a estos jóvenes que nunca tuvieron la oportunidad de disfrutar de la vida de una manera socializada, de sentirse integrados y felices con la vida que les rodea, satisfechos de su situación. Pensar que solo a través del Código Penal y de la Justicia se va a cambiar la sociedad es una visión reduccionista y miope del problema de la violencia. Hay que tomar medidas educativas y asistenciales para modificar contextos y hábitos de conducta en una sociedad.
Hace falta una buena educación
No se si será una mirada excesivamente cegada por mi deformación profesional, pero tengo claro que endurecer las penas no funciona en ningún ambito si no existe un buen trabajo en el fondo de las cuestiones, si no existe cultura y educación. A veces se infringen las normas por desconocimiento, por creernos que no nos extralimitamos y por no conocer las consecuencias de los hechos. Desde los centros, en el tono diario de las conversaciones con mis chavales se puede esclarecer en gran medida que hace falta una educación de base, que hay que ofrecerles una oportunidad antes de que sean infractores. No merecen el desprecio social sino toda su atención, no merecen el rechazo sino la comprensión. Solo necesitan ser escuchados y que seamos capaces de darles una respuesta social eficaz, facilitarles el camino que ellos lo recorrerán, pero no podemos empedrar aún más el que ya recorren por que los haremos quedarse en él. No encuentro la reforma como algo verdaderamente eficiente, y me preocupa, no podemos amparar todo el trabajo legislativo con menores como si de intervenciones educativas se tratasen cuando estamos limitando su socialización, impidiendo su verdadera inserción y no hacemos nada en la prevención. Necesitamos que el legislador pase horas con nuestros jóvenes, que los conozcan, que vean que existe la mal llamada re-socialización, que es real la inserción, pero que se descubren fallos en la cadena y los eslabones están en sus manos. Las reformas sin aportación económica de base son papel mojado, y esta no será distinta a tantas otras que nacieron con arrogancia y murieron sin dignidad. Sigo insistiendo en que es un problema de base y vale más invertir lo poco con lo que contamos en la socialización que en la resocializción. No nos vale el endurecimiento de las medidas, ni el apoyo a las victimas cuando todo ello se podría haber evitado en gran medida. Necesitamos una apuesta de base y creer en nuestros jóvenes, pero no podemos medirlos con el mismo rasero cuando sabemos que no han tenido las mismas oportunidades. La desigualdad parte de la injusticia social, no podemos después ajusticiar a quien no ha tenido la oportunidad d la igualdad o estamos infringiendo una de las máximas del derecho.

No hay comentarios: